A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luz Evelin Marin·Demandado Secretaria De Transito De Guacari
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle del Cauca).
En este caso se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Las autoridades judiciales involucradas presentaron una serie de argumentos relacionados con los lugares donde se produjo la vulneración del derecho fundamental de petición alegado y la extensión de sus efectos.
Teniendo en cuenta el accionante dispuso presentar la solicitud de amparo en Cali y que los jueces de esta ciudad no tienen competencia para conocer el asunto, la Corte considera que quien debe tramitarlo es el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí, en su calidad de primera autoridad que tuvo conocimiento del caso y la que se encuentra legitimada por el derecho positivo para tramitarlo.
Se advierte a esta autoridad que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de junio de 2019, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacari, dentro del proceso de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacari el expediente ICC-3698, para que tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por la senora Luz Evelin Marin contra la Secretaria de Transito y Transporte de Guacari.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacari, que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la accionante y al Juzgado 31 Civil Municipal de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.